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Los seguros

Un seguro es un contrato por el cual se transfiere el riesgo de que ocurra un siniestro desde una persona física o institución a una aseguradora, a cambio del pago de una prima. Es decir, la parte tomadora se obliga a pagar cierto importe (la prima) a cambio de que, si ocurre un siniestro especificado en el contrato, la aseguradora cubra el daño mediante un pago o lo restituya.



El principio básico de la transferencia del riesgo consiste en que se opta por pagar un importe pequeño comparado con la posibilidad de tener que enfrentar a una pérdida mucho mayor. O sea que, en vez de arriesgarse a perder una gran cantidad, es preferible pagar de forma voluntaria una cifra menor (el costo del seguro), para acotar de esta forma la pérdida. Por ejemplo, el seguro de robo o accidente de automóvil intenta cubrir a la persona asegurada el monto de las pérdidas ocasionadas por el posible siniestro (el robo o el accidente). En lugar de arriesgarse a la pérdida de valor total o parcial del automóvil, las personas están dispuestas a abonar un importe periódico acotado y mucho menor.


Definición de algunos términos de los contratos de seguros​

En la redacción de los contratos, los términos suelen figurar en masculino, aunque refieren a personas de ambos sexos. A continuación se definen algunos de los términos más usados en los contratos de seguros.

  • Asegurado: Es la persona física o jurídica titular del riesgo asegurado.

  • Beneficiario: Es la persona que va a recibir la indemnización del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el contrato.

  • Tomador: Es la persona con la que se celebra el contrato de seguro y que será responsable de pagar las primas correspondientes por las coberturas contratadas. A veces coincide con la persona asegurada o la beneficiaria.

  • Corredor de seguros: Es la persona que intermedia los seguros y acerca a la persona asegurada las diferentes propuestas de las aseguradoras.

  • Objeto asegurable: Es un bien material o la vida de una persona.

  • Riesgo: Es la posibilidad de la ocurrencia de un evento, futuro e incierto, que tenga como consecuencia una pérdida patrimonial o de vida.

  • Prima: Es la cantidad de dinero que abona la persona tomadora a la compañía de seguros para contar con la cobertura de seguro contratada. Es el precio del seguro.

  • Póliza: Es el documento en el que se establecen las condiciones del seguro contratado.

  • Cobertura: Es el riesgo que cubre el seguro contratado con todas sus limitaciones, delimitaciones y exclusiones.

  • Deducible: Es la cantidad o porcentaje establecido en el contrato de seguro que corre siempre por cuenta de la persona asegurada, por lo que en caso de ocurrencia del siniestro la aseguradora indemnizará por encima de esa cifra o porcentaje.

  • Franquicia: Es el monto establecido hasta el cual la persona asegurada se obliga a pagar todo el importe del siniestro y la aseguradora no paga nada. En caso de que el siniestro exceda ese monto estipulado, la aseguradora tendrá que abonarlo en su totalidad, sin que la persona deba abonar el deducible. Imaginemos un siniestro de UYU 1000 con un deducible de UYU 300: la persona asegurada paga UYU 300 y la compañía paga UYU 700. Si el ejemplo fuera con una franquicia de UYU 300, como el siniestro es mayor, la aseguradora paga el total.

  • Indemnización (capital asegurado): Es el importe que está obligada a pagar por contrato la aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es la contraprestación económica que la compañía de seguros debe abonar a la persona asegurada a cambio del pago de la prima.​

Derechos del tomador del seguro o asegurado

  • Podrá elegir libremente la aseguradora dentro de las que están registradas en el Banco Central del Uruguay (BCU). Para lo cual puede consultar cada asegurador que ramas tiene habilitadas en la web del Banco Central del Uruguay. Ver empresas de seguros.

  • Podrá elegir la cobertura de seguro para cubrir sus riesgos a través de un contrato de seguro.

  • Tiene derecho a contar con información clara, precisa y veraz sobre el seguro que contrata. A tales efectos, se deberá informar sobre:

  1. El objeto y la cobertura del seguro.

  2. Si el contrato es individual o colectivo.

  3. Exclusiones del seguro o limitaciones del seguro por contratar.

  4. Restricciones del seguro.

  5. Documentación específica que firmar y su importancia al hacer uso del seguro. Ejemplos: declaraciones de salud en un seguro de vida, enfermedades preexistentes, etc.

  6. Prima por pagar y forma de pago.

  7. Condiciones particulares y generales del contrato.

  • Recibir del asegurador la póliza, que contiene todas las condiciones de la cobertura de seguro contratada en el plazo estipulado por la ley.

  • Recibir la comunicación por parte del asegurador de la aceptación o rechazo del siniestro dentro del plazo estipulado por la ley, de lo contrario se tendrá por aceptado el siniestro.

  • Recibir el pago del siniestro dentro del plazo estipulado de la ley.

  • Rescindir el contrato de seguro en cualquier momento, sin expresión de causa,siempre que lo comunique fehacientemente al asegurador con una antelación mínima de un mes, salvo en los seguros de personas, donde el tomador puede rescindir sólo después del primer año del seguro, salvo pacto en contrario.​

Obligaciones del tomador o asegurado

  • Actuar de buena fe y no transgredir el deber de informar en la etapa precontractual, de perfeccionamiento y de ejecución del contrato de seguro.

  • Pagar al asegurador el premio, en la forma convenida en las condiciones de la póliza contratada.

  • Pagar el premio por entero, cuando como consecuencia de un siniestro recibe indemnización o cuando el contrato se haya anulado por su dolo o culpa grave.

  • Proporcionar al asegurador, antes de la celebración del contrato, no solo la información que figura en el cuestionario que éste le suministre, sino todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo

  • Comunicar al asegurador todas las circunstancias que agraven o disminuyan el riesgo.

  • En caso de un seguro de daños, cuidar los bienes asegurados conservándolos en el estado que tenían al contratar el seguro y emplear toda la diligencia posible para disminuir los eventuales daños que pudieren sufrir, aminorando las consecuencias del siniestro.

  • No remover ni introducir cambios en las cosas dañadas, que haga más difícil establecer la causa del siniestro, salvo que lo hiciera para disminuir el daño o por imposición del interés público.

  • Comunicar al asegurador la producción del siniestro en los plazos y condiciones establecidas.

  • Informar por escrito al asegurador en el plazo establecido por la ley, salvo dispensa por escrito del asegurador, toda información necesaria para verificar el siniestro.

  • Informar al asegurador de todo gravamen o derecho real constituido sobre los bienes a la fecha del siniestro.

​Una vez contratado el seguro, usted recibirá la póliza, que es el documento que contiene toda la información antes señalada.


Obligaciones del tomador​

  • Informarse y leer los documentos que le presente la aseguradora antes de firmar el contrato de seguro.

  • ​Responder verazmente las preguntas que le haga la aseguradora, a fin de que esta identifique el objeto asegurado y determine el riesgo que asegura.

  • Cuidar y prevenir los riesgos como un buen padre de familia.

  • No empeorar los riesgos asegurados (agravamiento del riesgo).

  • Pagar en tiempo y forma la prima convenida con la aseguradora.

  • Facilitar la tarea de la aseguradora informando todo lo relativo al siniestro.

No olvide que, si incumple con sus obligaciones con la empresa aseguradora, esta no le otorgará la indemnización.

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